Inversor bien informado
Un inversor bien informado será un inversor institucional, un inversor profesional “según lo establecido en el Anexo II de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican las Directivas 2002/92/CE y 2011/61/UE (en adelante, ‘Directiva 2014/65/UE’)”, o cualquier otro inversor que cumpla las siguientes condiciones:
a) Ha declarado por escrito que acepta el estatus de inversor bien informado,
y
b) Invierte un mínimo de 100.000 EUR en el fondo de inversión alternativo reservado,
o
(ii) Ha sido objeto de una evaluación realizada por una entidad de crédito según lo definido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, por una empresa de inversión según lo establecido en la “Directiva 2014/65/UE”, por una sociedad gestora según lo dispuesto en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), o por un gestor de fondos de inversión alternativos autorizado según lo definido en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE, así como los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (en adelante, ‘Directiva 2011/61/UE’), que certifique su experiencia, conocimientos y capacidad para evaluar adecuadamente una inversión en el fondo de inversión alternativo reservado.